Concejo Municipal
Se define como un organismo de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que le señala la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y otros cuerpos normativos vigentes.
El Concejo está integrado por seis concejales, más el Alcalde, elegidos en votación directa mediante un sistema de representación proporcional, en conformidad a la ley. Es presidido por el Alcalde, y en su ausencia, por el Concejal presente que haya obtenido individualmente, mayor votación ciudadana en la elección respactiva, según lo establezca el Tribunal Electoral Regional.
Algunas de las tareas que desempeñan son:
1.- Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal.
2.- Fiscalizar las ctuaciones y la gestión del Alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el Concejo, en el ejercicio de sus facultades propias, y formularle las observaciones que le merezcan.
3.- Solicitar informes a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la Municipalidad.
4.- Elegir al Alcalde en caso de vacancia, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.